Dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubría no sólo riesgos derivados de accidentes, sino también derivados de enfermedad, la indemnización percibida del seguro no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no estaría amparada por la exención del art. 7.d) de la Ley 35/2006, por lo que estará sometida a tributación. Dirección General de Tributos nº V0218-18 31/01/2018